I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. La Universidad de la República desarrollará sus actividades en el Litoral Norte del país por intermedio de la Regional Norte, que comprenderá los servicios actualmente existentes en la Sede de Salto y Paysandú y los demás en el futuro.
Art. 2º. Habrá una Comisión conjunta de las diversas sedes, integrada por representantes de los tres órdenes de cada sede y por los respectivos Directores. Sus cometidos serán finalizar permanentemente la problemática común, efectuando diagnósticos y proponiendo la adopción de medidas que sirvan de apoyo recíproco en el marco de una actividad regional debidamente coordinada con la estructura y los servicios de la Universidad de la República.
II. REGIONAL NORTE - SEDE SALTO UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Art. 3º. La Regional Norte- Sede Salto es un Servicio de la Universidad de la República que se regirá por la Ley Orgánica 12.549 de 15 de octubre de 1958 y por la presente Ordenanza dictada de conformidad con el Art. 67 inc. 2º. De dicha Ley. En los casos no previstos por la presente ordenanza se aplicarán las normas que rijan para las Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central en general o, a falta de normas legales, las aplicables a la Escuela Universitaria de Servicio Social.
Art. 4º. Fines. La Regional Norte - Sede Salto coordinará y administrará los servicios que la Universidad brinda a través de las Facultades, Escuelas, Institutos y organismos centrales, o los que se le incorporen en el futuro. También podrá proponer y participar en los planes y los proyectos comunes entre las distintas actividades universitarias que se desarrollen en el medio, así como promover relaciones internacionales de cooperación regional.
Art. 5º. La Regional Norte - Sede Salto dependerá del Consejo Directivo Central, y se relacionará en forma directa con las Facultades, Escuelas y demás Servicios Universitarios.
DE LOS ÓRGANOS DE LA REGIONAL NORTE - SEDE SALTO
Art. 6º. Sus órganos serán: una Comisión Directiva, un Director y la Asamblea del Claustro.
Art. 7º. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Asamblea del Claustro serán electos en un mismo acto, según las normas universitarias vigentes.
Art. 8º. El mandato de los miembros electos de la Comisión Directiva y de la Asamblea del Claustro tendrá la duración de dos años. Para todos los cargos se eligirá simultáneamente doble número de suplentes.
Art. 9º. Calidad de los miembros. En general, y sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 10 y 14, serán electores los siguientes: a) los docentes de la Regional Norte - Sede Salto, y de las Facultades y demás Servicios Universitarios que cumplirán funciones de enseñanza, investigación, extensión o asistencia en esa sede, según sean definidas éstas para el caso, mediante reglamentación; b) los Egresados Universitarios que se domicilien en el Depto. De Artigas y Salto; y c) los Estudiantes que integren las listas oficiales de los cursos impartidos. Para ser electo miembro de la Comisión Directiva o de la Asamblea del Claustro, se requiere ser miembro de orden elector correspondiente, sin perjuicio de lo que resulta de los Artículos 10 y14, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad.
Art. 10. Integración. La Comisión Directiva estará integrada por: a) el director, que la presidirá; b) dos (2) miembros electos por los Egresados universitarios; c) tres (3) miembros electos por los Docentes de las Facultades y demás servicios universitarios, que tengan designación específica para cumplir funciones docentes en la Regional Norte - Salto; d) dos (2) miembros electos por los estudiantes. Conjuntamente con los titulares se elegirá doble número de suplentes.
Art. 11. Atribuciones. A la Comisión Directiva le compete; a) la administración y dirección inmediata de la Regional Norte - Salto; b) proyectar y elevar al Consejo Directivo Central el proyecto de presupuesto de la Regional Norte - Salto; c) autorizar los gastos que correspondan dentro del límite fijado por las Ordenanzas; d) colaborar con el Director en el cumplimiento de todas las tareas académicas a cuyos efectos podrá designar comisiones asesoras integradas por especialistas o por representantes de los diversos sectores sociales que caracterizan al medio, según la temática en cuestión les involucre; e) programar actividades de orden artístico y cultural; promover la investigación científica y la cooperación de la Sede en los temas de interés nacional y regional.
Del Director
Art. 12. Elección y mandato. El Director será designado por el Consejo Directivo Central, a propuesta de la Asamblea del Claustro de la Regional Norte - Sede Salto. Durará dos años en sus funciones pudiendo resultar reelecto. El cargo de Director equivale a un cargo de carácter docente y tendrá dedicación total obligatoria, salvo que la Asamblea del Claustro justifique otro régimen de alta dedicación. En los casos de vacancia del cargo, o de impedimento o ausencia temporal del Director, desempeñará sus funciones el docente de grado más alto que sea miembro de la Comisión Directiva y a igualdad de grado el de mayor antigüedad, hasta tanto se designe nuevo Director o el titular se reintegre a su cargo.
Art. 13. Atribuciones. Al Director de la Regional Norte - Sede Salto le compete: a)presidir la Comisión Directiva, dirigir sus sesiones y hacer cumplir sus resoluciones como también las del Consejo Directivo Central; b) representar a la Regional Norte - Sede Salto y a su Comisión Directiva; c) autorizar gastos dentro del límite fijado por las Ordenanzas, y disponer el pago de las erogaciones autorizadas; d) adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Central o a la Comisión Directiva de la Regional Norte - Sede Salto, según corresponda.
De la Asamblea del Claustro:
Art. 14. Integración. La Asamblea del Claustro estará integrada de la siguiente forma: a) nueve miembros electos por el personal docente que cumpla funciones en la Regional Norte - Sede Salto, según sean definidas para el caso por la reglamentación debiendo tener por lo menos seis de ellos designación específica para ejercer en la misma; b) seis miembros electos por los Egresados universitarios; c) seis miembros electos por los Estudiantes.
Art. 15. Atribuciones. Complete a la Asamblea del Claustro: a) proponer el Director al Consejo Directivo Central; b) asesorar a los demás órganos cuando así le sea solicitado; y c) emitir opinión sobre asuntos generales cuando no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro Universitario. Art.16. Convocatoria. La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por la Comisión Directiva, por el Director, por su Mesa, y a pedido de una tercera parte de sus miembros. También podrá ser convocada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.
Disposición General
Art. 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en las disposiciones de esta Ordenanza serán resueltos de acuerdo a lo que al respecto establezca la Ley Orgánica, Ordenanzas y Reglamentos generales vigentes en la Universidad y/o los que oportunamente se dicten.
III. REGIONAL NORTE CASA UNIVERSITARIA DE PAYSANDU
Art. 18. La Regional Norte - Casa Universitaria de Paysandú es un servicio de la Universidad de la República que se regirá por su Ley Orgánica 12.549 de 15 de octubre de 1958 y por la presente Ordenanza dictada de conformidad con el Art. 67 inc.2º. de dicha Ley.
Art. 19. Fines. La Regional Norte - Casa Universitaria de Paysandú coordinará planes y proyectos comunes entre las distintas actividades universitarias que se desarrollen en el medio, coadyuvará al desarrollo científico, cultural y artístico, y participará en los planes y proyectos comunes entre las distintas actividades universitarias que se desarrollen en el medio, así como promoverá relaciones internacionales de cooperación regional.
Art. 20. Su órganos serán: a) el director b) el Consejo Asesor c) Plenario de Delegados.
Art. 21. Del Director de la Casa El cargo de Director de la Casa será equivalente a un cargo docente designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad a propuesta de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Asesor. En los casos de vacancia del cargo, o de impedimento o ausencia temporaria del Director, desempeñará sus funciones el docente de grado más alto que sea miembro del Consejo Asesor y a igualdad de grado el de mayor antigüedad, hasta tanto se designe nuevo Director o el titular se reintegre a su cargo.
Art.22. Son atribuciones del Director: a) representar a la Regional Norte - Casa Universitaria de Paysandú; b) tomar resoluciones y asumir responsabilidades sobre todas las actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la misma; c) elevar el programa anual de actividades de la Casa y su posterior evaluación al Consejo Directivo Central, una vez recogida la opinión del Consejo Asesor; d) establecer coordinación con los servicios universitarios y obtener el apoyo técnico administrativo que en cada caso corresponda, a través de la División Universitaria encargada de las funciones de promoción y coordinación con el Interior; e) dirigir el personal afectado a la Casa; f) dirigir y controlar el buen funcionamiento de la Casa en sus diversos aspectos.
Art. 23. Del Consejo Asesor. Es consejo Asesor estará integrado por: a) cuatro egresados universitarios; b) un docente de la Estación Experimental Dr. Mario A. Cassinoni; c) un docente que tenga designación específica para actuar en los distintos ciclos universitarios que se desarrollan en el ámbito geográfico cubierto por la Regional Norte - Casa Universitaria de Paysandú; d) un docente perteneciente a las demás ramas de la enseñanza que actúen en el Departamento de Paysandú y Río Negro, respectivamente. e) dos estudiantes pertenecientes a los ciclos universitarios desarrollados en el medio; f) el Director de la Casa como miembro de pleno derecho.
Art. 24. Los representantes al Consejo Asesor y sus correspondientes suplentes serán designados por las agremiaciones o instituciones respectivas y durarán dos años en sus funciones, salvo aquellos que previamente perdieran la calidad de tales.
Art. 25. El Consejo Asesor elegirá de su seno, por el plazo que entienda conveniente, una Mesa integrada por un presidente y un secretario.
Art. 26. El Consejo Asesor fijará su régimen de reuniones ordinarias, pero podrá ser convocado en forma extraordinaria por el Director o por la Mesa. El Consejo Asesor sesionará con un mínimo de 7 miembros y adoptará recomendaciones por mayoría simple.
Art. 27. Serán atribuciones del Consejo Asesor: a) proponer el Director al Consejo Directivo Central; b) asesorar al Director respecto de cualquier asunto que se plantee a su consideración, o respecto a aquellos en que el propio Consejo entienda necesario brindar su opinión; c) colaborar con la Dirección de la Casa en la preparación, ejecución y evaluación de los programas o actividades que se desarrollan, prestando su concurso; d) estudiar las propuestas efectuadas por el Plenario y asesorar al Director en cuanto a su viabilidad y eventual puesta en práctica.
Del Plenario de Delegados:
Art. 28. El Plenario de Delegados estará integrado, por el Depto. De Paysandú a) 1 delegado por cada agremiación local, de egresados universitarios; b) 1 delegado del cuerpo docente de la Estación Experimental Dr. Mario A. Cassinoni; c) 1 delegado del cuerpo docente local de las actividades docentes dependientes directa o indirectamente de la Facultad de Medicina; d) 1 delegado del cuerpo docente local, por cada actividad docente dependiente directa o indirectamente de cualquier otra Facultad o Escuela; e) 1 delegado del Magisterio local; f) 1 delegado de cada una de las ramas de la enseñanza media (mayores de 18 años); g) 1 delegado estudiantil representante de los estudiantes pertenecientes a la enseñanza media y magisterial (mayores de 18 años); h) 1 delegado estudiantil por cada una de las actividades docentes universitarias que se cumplan en el, medio o su zona de influencia.
Art.29. Los integrantes del plenario, elegidos por sus respectivas agremiaciones durarán en sus funciones mientras mantengan su mandato debiendo tener cada uno su suplente respectivo. Art.30. El Consejo Asesor reglamentará la representación correspondiente al Depto. De Río Negro y el régimen de trabajo del Plenario.
Art.31. Serán atribuciones del Plenario de Delegados: a) analizar y proponer nuevos programas de acción a ser considerados por el Consejo Asesor; b) proponer comisiones para el estudio, análisis o realización de actividades a ser estudiados por el Consejo Asesor.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 32. La primera elección de los órganos previstos en la presente Ordenanza se hará en la fecha que determine el Consejo Directivo Central, dentro de los noventa días de la aprobación de la Ordenanza. Mientras no estén electos los integrantes de dichos órganos, continuarán las funciones, con sus cometidos y atribuciones actuales, las autoridades establecidas o avaladas por el Consejo Directivo Central.
Art. 33. Publíquese en el Diario Oficial.