Universidad de la República del Uruguay
Centro Universitario Región Litoral Norte
Sede Salto
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    REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

    Artículo 1

    La biblioteca del Cenur Litoral Norte Sede Salto, a través de su Sección Préstamos, ofrece los siguientes servicios:
    •Préstamo en sala de lectura
    •Préstamos a domicilio
    •Reservas.

    USUARIO ÚNICO

    Artículo 2

    Podrán acceder al carné de usuario del Sistema de Bibliotecas de la UdelaR que permite hacer uso de los servicios que presten las bibliotecas. Quienes cumplan con las condiciones de vinculación formal con la UdelaR que será verificada por la Biblioteca que realice la asociación.
    Serán comprendidos en la categoría de usuarios del sistema, los estudiantes de grado, alumnos de post grado, docentes egresados y funcionarios de la Udelar; que manifiesten su voluntad de utilizar los servicios de las Bibliotecas Universitarias, si cumplen con las siguientes condiciones:

    • Estudiantes de grado: encontrarse inscriptos como tales en algún servicio universitario, habiendo desarrollado actividades académicas en los últimos dos años.

    • Alumnos de Posgrado: encontrarse inscriptos en cursos de posgrado en algún servicio universitario.

    • Docentes: ser docente (efectivo, interino, contratado, honorario o libre) en algún servicio universitario.

    • Egresados: poseer titulo de grado expedido o revalidado por la UDELAR y/o título de posgrado expedido por la UDELAR. Funcionarios: ser funcionario no docente de la UDELAR.

    PRÉSTAMO EN SALA

    Artículo 3

    Mientras el usuario permanezca en el local de la biblioteca deberá observar una conducta correcta, que asegure la tranquilidad de los demás usuarios. Si se constatara la incorrecta conducta de un usuario, este podría ser expulsado del recinto.

    Artículo 4

    Los usuarios que no sean socios de la biblioteca deberán dejar la cédula de identidad para leer en sala

    PRÉSTAMO A DOMICILIO

    Artículo 5

    Para tener el derecho al préstamo domiciliario, los usuarios deberán estar registrados en la biblioteca. Para registrarse se deberá presentar C.I vigente.

    Artículo 6

    Se deberá comunicar de todo cambio efectuado en los datos proporcionados al momento de registrarse en la biblioteca, como ser: domicilio, teléfono, celular, correo electrónico, o cualquier otro dato que se considere pertinente.

    DURACIÓN DEL PRÉSTAMO

    Artículo 7

    El préstamo a domicilio tiene una duración de:
    • siete días a estudiantes
    • siete días a egresados
    • siete días a funcionarios
    • catorce días a docentes

    Artículo 8

    El préstamo en sala está sujeto al horario de la biblioteca y/o sala de lectura. Se habilita el préstamo de fin de semana de los libros de sala para domicilio únicamente de viernes a la tarde (una hora antes del cierre) hasta el lunes a la mañana (hasta una hora después de abierta la biblioteca).

    Artículo 9

    Los diccionarios, enciclopedias y materiales de referencia solamente son de consulta en sala, no se prestan a domicilio.

    Artículo 10

    a)Cada usuario podrá tener en calidad de préstamo hasta tres libros.
    b) Los estudiantes que realizan la tesis pueden tener en préstamo cinco libros, presentando constancia de bedelía que están realizando el trabajo final de grado.

    Artículo 11

    El préstamo del material bibliográfico podrá ser renovado hasta un máximo de tres veces seguidas, siempre que no haya sido solicitado por otro usuario. La renovación podrá hacerse a través del BIUR, por teléfono o en el mostrador de referencia.

    Artículo 12

    Todo material puede ser reservado solamente si al momento de solicitar la reserva el material se encuentra en préstamo. La reserva podrá hacerse a través del BIUR, por teléfono o en el mostrador de referencia.

    Artículo 13

    La devolución de los materiales en préstamo deberá efectuarse en la fecha que en cada caso se indique. La no devolución de los mismos en el plazo estipulado, dará lugar a una sanción que será ejecutada automáticamente por el sistema integrado de biblioteca Aleph.

    Artículo 14

    Las sanciones son la suspensión o bloqueo del usuario, esto equivale a la prohibición por determinado lapso del derecho al acceso al préstamo. El sistema calcula por cada día de atraso, uno de suspensión. Esta sanción inhabilita al usuario a acceder al préstamo en todas las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de la Udelar.

    Artículo 15

    El deterioro, mutilación o pérdida de una obra, aún accidental, dará lugar a la reposición de la misma por parte del usuario. En caso de que dicha obra se encontrara agotada, se deberá acordar con la dirección por la sustitución por otra obra de igual o mayor valor.

    Artículo 16

    Es obligación del usuario efectuar la denuncia inmediata en caso de advertir deterioro o mutilación del material que ha solicitado en préstamo.

    Artículo 17

    Cuando la biblioteca no haya podido por vías que son de su competencia, lograr la devolución del material prestado, o en su defecto, la restitución o sustitución, elevará los antecedentes al Director de la Sede.

    PRÉSTAMO A CÁTEDRAS

    Artículo 18

    Las Cátedras tendrán derecho a retirar material bibliográfico afín a su materia, en cantidades y plazos especiales, en todo caso la biblioteca se reserva el derecho a requerir la devolución cuando lo considere necesario.

    PRÉSTAMO DE LAPTOP

    Artículo 19

    El servicio de préstamo de laptops está destinado a todo usuario registrado de la biblioteca. Es obligatorio presentar C.I, la cual quedará en la biblioteca hasta la devolución del equipo en préstamo.

    Artículo 20

    No se efectúan préstamos por más de un día, y solamente para uso dentro de la Sede.

    Artículo 21

    El servicio de préstamo de laptops se rige bajo la misma modalidad del préstamo de libros, si un usuario es sancionado o bloqueado en el Sistema de Bibliotecas, no podrá solicitar el préstamo de las laptops.